La desheredación en Cataluña tiene características especiales que la diferencian del resto de España, ya que está regulada por el Código Civil de Cataluña. En esta comunidad, la ley protege el derecho de ciertos familiares, como los hijos o padres del fallecido, a recibir una parte mínima de la herencia llamada «legítima». Este derecho garantiza que parte del patrimonio se reserve para los familiares más cercanos y que no puedan ser excluidos fácilmente, especialmente cuando las relaciones familiares han sido tensas.
La legítima en Cataluña equivale a una cuarta parte del total de la herencia, que debe dividirse entre los descendientes. Si no hay hijos, pasa a los padres del fallecido. Esto limita la libertad del testador, quien no puede disponer de todo su patrimonio sin respetar esta porción mínima para proteger los derechos de los familiares más cercanos.
Este derecho a la legítima se basa en la idea de afecto y apoyo familiar, evitando conflictos y desigualdades en la distribución de la herencia. Sin embargo, si el heredero ha tenido un comportamiento con el que se ha sentido perjudicado, el testador puede excluirlo de la legítima. La ley considera injusto que alguien que ha abandonado o perjudicado a su familia pueda beneficiarse luego de la herencia.
Para desheredar a alguien en Cataluña, el testador debe dejar claro en su testamento el motivo de la desheredación y debe ampararse en una de las condiciones enumeradas en la ley, que deben ser interpretadas de forma restrictiva, si el heredero desheredado cuestiona esta decisión, los otros herederos deben demostrar que el motivo alegado es cierto. Esto puede llevar a conflictos legales, ya que la carga de la prueba recae en quienes defienden la desheredación.
La desheredación debe constar de forma expresa y debe ser total y sin condiciones ni pactos.
Una de las causas más frecuentes que puede invocar el difunto en su testamento para desheredar, es la “ausencia de relación familiar”, pero no basta con la simple falta de relación coyuntural previa a otorgar el testamento, sino que la ausencia de relación debe ser manifiesta, continuada y notoria, y debe haberse producido por culpa del legitimario (hijo/padre).
Si el desheredado impugna la desheredación, es necesario demostrar quien fue realmente el responsable de esa falta de relación y que no fue simplemente un conflicto entre ambas partes.
En Cataluña, los tribunales suelen exigir pruebas sólidas de que la responsabilidad de la falta de relación es del heredero desheredado. No basta con mencionar en el testamento que había una mala relación; debe probarse que la falta de vínculo fue causada únicamente por el legitimario.
Aconsejamos que cuando se otorgue testamento, no se limite el testador a expresar la causa del desheredamiento, sino que se exija al fedatario público (Notario) que transcriba las razones o argumentos que llevan a esa persona a tomar la decisión de privar de la legítima a alguno de sus hijos, y en defecto de ellos a sus padres, a fin de descargar de problemas a los herederos a los que muchas veces les resultará difícil probar lo que no existe.
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