El informe presentado ante el Consejo de Ministros, sobre la creación de un el Sistema de Registro, Información y Transparencia en materia de alquileres de corta duración en España, recoge la necesidad de regular los alquileres de temporada que actualmente se formalizan como forma de eludir las gravosas condiciones que establece la Ley 12/23 a  los propietarios de viviendas en zonas tensionadas, como la mayoría de los municipios catalanes.

Dicho informe plantea una nueva regulación de los alquileres de corta duración y su comercialización en línea, debiendo obtenerse un número de registro único para cada vivienda que será imprescindible para la formalización de contratos de alquiler de temporada, de habitaciones, turísticos y de embarcaciones.

El gobierno pretende, antes de final de año,  aprobar un real decreto,  erigiéndose así en el primer país de la Unión Europea que desarrolle el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

Con dicho real decreto, se establecerá un registro único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

En qué consistirá:

  • Obtención número único y exclusivo para cada vivienda, previa presentación de la documentación acorde a la modalidad por la cual se quiera comercializar la vivienda.
  • Dicho número será comunicado a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que las plataformas eliminen o no publiquen aquellos anuncios de inmuebles que no cuenten con este número o haya sido revocado.
  • Cada propietario deberá solicitar el precitado número único, el cual tendrá una vigencia de 12 meses.
  • El registro concederá un número, que comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y que el propietario deberá indicar en la publicación de los anuncios.
  • Para solicitar su renovación, se deberán indicar el listado de los contratos suscritos y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de esos contratos.
  • No se podrán comercializar las viviendas sin el número de registro, el cual no se obtendrá sin la licencia de uso turístico de la vivienda o sin tener una causalidad justificada para celebrar un contrato de temporada.
  • Este registro permitirá a las administraciones en el ejercicio de sus competencias regulatorias y de control e inspección y de la lucha contra el fraude en alquileres turísticos y de temporada, de manera que solo puedan operar con sus respectivas licencias o con la causalidad que justifica su celebración.

Con esta normativa se pretende asegurar el   cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley de Vivienda, que reclamaba el establecimiento de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda, todo ello con el principal objetivo  de ampliar el número de viviendas destinadas al alquiler residencial.

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